NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA EL 2017

Muy señor(es) nuestro(s):

 

Al igual que en años anteriores, les pasamos a comentar las principales medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de Diciembre, de medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

A partir del 1 de enero de 2017

  • El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017.

 

  • Se elimina totalmente la posibilidad de APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas) para las empresas.

 

Por tanto, será aplicable a los impuestos trimestrales de este próximo mes de enero de 2017, correspondientes al 4º trimestre del 2016.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Los autónomos podrán seguir pidiendo aplazamiento o fraccionamiento hasta 30.000€, sin embargo, se les limita el plazo máximo a 12 meses.

 

  • Nueva limitación a 1.000 euros del pago en efectivo en operaciones comerciales en las que una de las partes sea un profesional o una empresa (exceptuando los bancos), no podrá realizarse con dinero en efectivo y deberá hacerse por otros medios, en los que se identificará claramente origen/destino (transferencia, cheque, tarjeta…).

En caso de incumplimiento de la norma, la sanción aplicable sería de un 25% sobre lo pagado. Teniendo en cuenta que la cantidad mínima del pago serán 1.000 €, las sanciones irán de 250 € en adelante.

Para los intervinientes que sean personas físicas y no residentes en España, cuando no actúen como empresarios o profesionales, el límite asciende hasta los 15.000 euros o su equivalente en moneda extranjera (esta excepción se realiza para no limitar los pagos vinculados al turismo).

  • Se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones:

Se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de:

– Participaciones con derecho a la exención en la rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en las plusvalías generadas en la transmisión,

– Participaciones en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

 

A partir del 1 de julio de 2017

  • Se establece un nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, que obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente (Grandes Empresas, Grupos de Iva y los inscritos en el registro de devolución mensual del Iva) a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.

Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días hábiles a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días hábiles.

Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas de Iva 10 días más tarde de lo que viene siendo habitual.

Dejarán de tener obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libro registro) y 390 (resumen anual de Iva).

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

 

 

 

 

 

Desde el 1 de enero de 2016 (con efectos retroactivos)

  • Se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas, en el Impuesto sobre Sociedades, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros (Grandes empresas) en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

La limitación se establece en los siguientes porcentajes:

  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el 50%;
  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros, el 25%.

Adicionalmente, se fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

Por último, se modifica el límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016, para precisar que para los contribuyentes a los que no resulte de aplicación lo anterior (empresas que facturan más de 6 millones de euros), el límite de la compensación de cuotas negativas será del 60% para los períodos que se inicien en el año 2016.

 

 

 

Para cualquier consulta, aclaración o estudio referente a todo lo expuesto, sabe(n) que puede(n) acudir a este Despacho en el que, como siempre, será(n) gustosamente atendido(s), y también pueden hacer consultas a través de nuestra página web www.bmgasesores.es.

 

 

Aprovechando la ocasión, le saluda afectuosamente,