DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR
Muy señor(es) nuestro(s):
Al igual que en años anteriores, próximo a finalizar el ejercicio de 2016, nos permitimos recordarle(s) algunas de sus obligaciones y derechos y de los plazos para cumplirlos o ejercitarlos, que finalizan antes de fin de año, por si fueran de interés para Vd(s).
DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR
AL BANCO DE ESPAÑA. ETE
Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones.
Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE.
Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior.
1.- Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros.
2.- Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
- Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
- Declaración sin resumir, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
3.- Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
4.- Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar DNI electrónico o certificado digital personal.
Si el año pasado ya les presentamos dicho modelo, este despacho ya dispone de su certificado digital personal, no siendo necesario volver a gestionarlo para este ejercicio.
Rogamos contacten con sus entidades bancarias y soliciten la información necesaria para presentar el modelo ETE al Banco de España (Saldo inicial y saldo final del ejercicio 2016, pagos realizados a España y cualquier variación del saldo de su cartera), antes del 20 de Enero.
Para cualquier consulta o aclaración referente a todo lo expuesto, sabe(n) que puede(n) acudir a este Despacho en el que, como siempre, será(n) gustosamente atendido(s), y también pueden hacer consultas a través de nuestra página web www.bmgasesores.es.
Aprovechando la ocasión, le saluda afectuosamente.