Si tiene cuentas situadas en entidades financieras, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, póngase en contacto con este despacho lo antes posible

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS
SITUADOS EN EL EXTRANJERO, MODELO 720

Muy señor(es) nuestro(s):

Como saben ahora existe la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Deberán ser declarados en la declaración informativa tanto las cuentas situadas en entidades financieras, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles.

Para este ejercicio 2015, el plazo de presentación del modelo 720, será del 1 de enero al 30 de marzo de 2016.

Se excluye de la obligación de declarar cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 50.000 €, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en años sucesivos solamente cuando el mencionado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los efectos de la no presentación de la misma son sanciones elevadas y en cuanto a las ganancias patrimoniales no justificadas, relativas a bienes y derechos no recogidos en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en todo caso se imputarán al período más antiguo de los no prescritos, y una sanción específica del 150%.

I. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito..).

Contenido de la declaración:

  • Razón social o denominación completa de la entidad bancaria y su domicilio.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año (por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha).
  • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

II. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Bienes, derechos, seguros y rentas sobre los que hay que informar:

  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, (incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales).
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de IIC situadas en el extranjero de las que sean titulares o tengan la consideración de titular real).
  • Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
  • Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

Contenido de la declaración:

  • Para el caso de valores.

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas (la información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor).
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (la información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor).
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente (la información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor).

  • Para acciones y participaciones en IIC:

Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

  • Para los supuestos en que se hubiera sido titular o titular real en cualquier momento del año y se hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre:

La información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que se produjo dicha extinción.

  • Para seguros de vida o invalidez:

Entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio y valor de rescate a 31 de diciembre.

  • Para rentas temporales o vitalicias:

Entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio y valor de capitalización a 31 de diciembre.

III. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Contenido de la declaración informativa:

  • Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.
  • Situación del inmueble: país o territorio, localidad, calle y número.
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición.

Supuestos especiales:

  • Para casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición de la titularidad y su valor a 31 de diciembre, según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Para casos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre, según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Para los supuestos en que se hubiera sido titular o titular real en cualquier momento del año y se hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre: identificación del inmueble, situación del inmueble, fecha de adquisición, valor de adquisición, valor de transmisión y su fecha.

IV. Sujetos obligados a presentar la declaración informativa titular o titular real (a 31 de diciembre de cada año y también titular o titular real en cualquier momento del año y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre), relativa a la totalidad de las cuentas, valores, acciones o participaciones, seguros, rentas o inmuebles que se encuentren situadas en el extranjero de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, ya sean personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, y Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).

V. Excepciones a la obligación de información. No resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

  • Aquéllas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales…).
  • Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
  • Por último, no hay obligación de informar sobre ninguna cuenta, valores, acciones, participaciones, seguros y rentas, o inmuebles cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente en cada grupo, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del cuarto trimestre. Si se superasen conjuntamente los límites anteriores para cada grupo de bienes, hay que informar sobre todas las cuentas, todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas, o sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

VI. Plazo de la declaración informativa:

  • Del 1 de Enero al 31 de Marzo de 2016.
  • Años sucesivos a la primera declaración: No existe obligación de presentación excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 € a que hemos hecho referencia anteriormente, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración. También deben presentar la declaración quienes dejaron de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

VII. Modelo: Modelo 720.

Para cualquier consulta, aclaración o estudio referente a todo lo expuesto, deben ponerse en contacto con este despacho lo antes posible.

Aprovechando la ocasión, le saluda afectuosamente