Declaraciones Impuesto sobre la Renta y Patrimonio 2015

Muy señor nuestro:

Como todos los años, una vez más le recordamos que el 30 de junio próximo vence el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y de Patrimonio, correspondiente al año 2015.

Con el fin de poder preparar todos los datos y realizar los cálculos y estudios necesarios con garantías de seguridad, como exige la prudencia, le rogamos que facilite todos los datos y justificantes precisos – los más importantes de los cuales se indican en la hoja adjunta – antes del 20 de junio próximo, si, como es nuestro deseo, estima oportuno confiarnos su gestión, agradeciéndole que para ello, lo antes posible, concierte previa y telefónicamente, hora y día para su visita, lo que ahorrará, sin duda, molestias innecesarias.

La campaña de renta empieza el próximo 6 de abril.

Le recuerdo que es obligatorio declarar las referencias catastrales de las fincas urbanas, tanto de viviendas y locales de uso propio como arrendados, bajo amenaza de sanción en caso de no hacerlo constar. Por ello le rogamos no omitan la comunicación de este dato.

Quedando como siempre, una vez más, a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para expresarle nuestra consideración más distinguida.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO

DOCUMENTOS MÁS IMPORTANTES A FACILITAR

  • Comunicar, en su caso cambio de domicilio.
  • Fotocopias de los DNI.
  • Información sobre VARIACIONES DE LA UNIDAD FAMILIAR.
  • Referencias catastrales de todas las fincas urbanas, por lo que debe aportarnos fotocopias de los recibos del IBI.
  • Certificado salarial de la empresa o de la Seguridad social, en caso de percibir pensiones de alguna clase;
  • Certificado de intereses bancarios y de dividendos: de saldos de c/c y demás depósitos de metálico o de valores; percepciones de Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones, etc.
  • Ingresos y detalle de los gastos de actividades empresariales o profesionales; índices o módulos definitivos a aplicar en el ejercicio, en su caso, y pagos fraccionados efectuados en el año.
  • Justificantes de las inversiones realizadas, así como de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el año – preferentemente escritura pública -, con justificación, en cuanto a estas últimas, de las fechas de adquisición.
  • Justificantes de pagos de intereses y amortización de hipotecas y de los saldos pendientes de las mismas a 31 de diciembre, y fecha del inicio de los pagos tanto de la amortización como de los intereses.
  • Ingresos y gastos de los alquileres de bienes inmuebles.
  • Cualquier otro dato o documento que pueda afectar a sus rendimientos, o que justifique algún beneficio o deducción fiscal a los que tenga derecho.
  • Aportaciones a Planes de Pensiones y, por los profesionales no integrados en la Seguridad social, aportaciones a Mutualidades de Previsión Social.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de elementos patrimoniales, debiendo aportar fecha y valor de adquisición, así como fecha y valor de transmisión.
  • Asimismo, para el Impuesto del Patrimonio, debe aportar el valor de adquisición de los inmuebles si es superior al valor catastral.
  • Valores de bienes de capital Mobiliario (acciones, obligaciones, fondos de inversión, etc.)
  • Seguros de Vida, Rentas Vitalicias.
  • Demás bienes y derechos.

Medidas aplicables a la renta 2015

Escala de renta en Cataluña en el ejercicio 2015:

Base liquidable: Desde euros Base liquidable: Hasta euros Tipo estatal Tipo Cataluña Tipo Total
0,00 12.450,00 9,50 12,00 21,50
12.450,01 17.707,20 12,00 12,00 24,00
17.707,21 20.200,00 12,00 14,00 26,00
20.200,01 33.007,20 15,00 14,00 29,00
33.007,21 34.000,00 15,00 18,50 33,50
34.000,01 53.407,20 18,50 18,50 37,00
53.407,21 60.000,00 18,50 21,50 40,00
60.000,01 120.000,20 22,50 21,50 44,00
120.000,21 175.000,20 22,50 23,50 46,00
175.000,21 En adelante 22,50 25,50 48,00

Escala de la base del ahorro

Base liquidable Tipo Estatal
aplicable
Tipo autonómico
*aplicable
Tipo Total
Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje
Hasta 6.000,00 9,50 10,00 19,50
Los siguientes 44.000,00 10,00 11,00 21,50
En adelante (a partir de 50.000 euros) 11,50 12,00 23,50

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció el día 1 de enero de 2013, manteniéndose ésta únicamente para quienes adquirieron antes de dicha fecha su vivienda. Es decir, los que han comprado su vivienda habitual antes de 2013, podrán seguir deduciendo las cantidades entregadas como hasta entonces.

Deducción por alquiler de vivienda

Con la reforma fiscal a partir del 1 de Enero de 2015 se elimina la deducción por alquiler de vivienda.

Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual y hasta un máximo de 9.040€ anuales, y por tanto será aplicable a los contratos firmados y cuya entrada en vigor sea antes del 31 de Diciembre de 2014.

Esta deducción no tenía límite de edad y era de carácter exclusivamente estatal, es decir, compatible con la deducción que ofrecen casi todas las comunidades autónomas.

Nuevo régimen de las Ganancias Patrimoniales

Transmisiones de elementos patrimoniales producidas a partir del 1 de enero de 2015:

  1. En general: La ganancia se determina por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
  2. Régimen transitorio: Posible reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF.

A partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido un límite de 400.000 euros para aplicar este régimen transitorio, referido al conjunto de los valores de transmisión correspondientes a los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a los que se haya aplicado el régimen transitorio.

Nuevas exenciones

Con efectos 1 de enero de 2015 el RDL 9/2015 incluye en el artículo 7.y) y en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF los siguientes nuevos supuestos de exención:

Ayudas y prestaciones públicas para cubrir necesidades básicas

(i) Prestaciones económicas satisfechas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos mínimos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

(ii) Ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas o las entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

Las citadas exenciones tendrán como límite anual conjunto un importe igual al resultado de multiplicar por 1,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).2

Ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género

Se reconoce una nueva exención para dos tipos de ayudas relacionadas con delitos violentos y violencia de género.

Ayudas públicas recibidas para la adaptación de antenas de edificaciones

No se integrarán en la base imponible del impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para el 2014.

  • La vivienda habitual tributa a partir de los 300.000€.
  • Se establece el mínimo exento en 500.000€ a nivel autonómico en Cataluña.
  • Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar una vez determinada ésta de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren o cuando, no dándose esta circunstancia, valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.